TÉRMINOS Y CONDICIONES

1. GENERALIDADES

Las presentes Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplicarán a todas las relaciones comerciales de M-TEC GmbH, M-TEC Energy Systems GmbH y M-TEC International GmbH & Co KG (en lo sucesivo, también denominadas „nosotros“) con empresarios, personas jurídicas de derecho público, patrimonios especiales de derecho público y particulares (en lo sucesivo, también denominados „Socio“) para contratos relacionados con la venta y/o entrega de bienes muebles (en lo sucesivo, también denominados „Bienes“),   en particular, bombas de calor, sistemas de almacenamiento, inversores, sistemas de control (hardware y software), así como sus piezas de repuesto y accesorios y servicios proporcionados por nosotros. Las CGC en su versión actual (disponible en www.mtec-systems.com) también se aplicarán como acuerdo marco para futuros contratos con el mismo Socio, obviando así la necesidad de volver a referirse a ellas en cada caso individual. Las condiciones generales divergentes, contradictorias o complementarias del socio formarán parte del contrato solo si y en la medida en que hayamos aceptado expresamente su aplicabilidad. La ejecución incondicional no sustituirá al consentimiento expreso. Los acuerdos individuales (incluidos los acuerdos complementarios, los suplementos y las modificaciones) tendrán prioridad sobre las CGC; Deben estar en forma escrita, de texto o electrónica para que sean efectivas. Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes que nos envíe el Socio después de la celebración del contrato deben ser por escrito, texto o formato electrónico para que sean efectivas.

2. Celebración del contrato

Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al socio catálogos, documentación técnica, dibujos, planos, cálculos, cálculos, referencias a las normas DIN, otras descripciones de productos o documentos, por escrito, electrónicamente (incluso a través de nuestra tienda en línea) o de cualquier otra forma, para los que nos reservamos los derechos de propiedad y los derechos de autor. Todos los pedidos de Bienes realizados por el Socio se considerarán ofertas contractuales vinculantes. A menos que se indique lo contrario en el pedido, tendremos derecho a aceptar dichas ofertas de contrato en un plazo de 14 días a partir de su recepción.

3. Precios

A menos que se acuerde lo contrario en casos individuales, todos los precios son precios netos fábrica, incluido el embalaje y excluyendo cualquier descuento, de acuerdo con la lista de precios aplicable en el momento de la celebración del contrato. Todos los precios se indican en euros.

4. ENTREGA, TRANSFERENCIA DEL RIESGO, ACEPTACIÓN, DEMORA EN LA ACEPTACIÓN

  1. El plazo de entrega se acordará individualmente o se especificará por nosotros en el momento de la aceptación del pedido. Se permiten entregas parciales.
  2. Se considerará que se ha cumplido el plazo de entrega o la fecha de entrega si, antes de su vencimiento, los Bienes han salido de la planta o se ha anunciado la disponibilidad para el envío.
  3. Si no podemos cumplir con los plazos de entrega vinculantes por razones ajenas a nuestro control (falta de disponibilidad del servicio), informaremos de ello al socio sin demora y le notificaremos la nueva fecha de entrega prevista. En caso de que el servicio no esté disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato en su totalidad o en parte; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya pagada por el Socio. La autoentrega inoportuna por parte de nuestro proveedor se considerará un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido si hemos concluido una transacción de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor tenemos la culpa, o si no estamos obligados a adquirir en casos individuales.
  4. En caso de retraso en la ejecución del que seamos responsables, el Socio nos fijará un período de gracia adecuado para la entrega posterior, durante el período en el que se retrase el cumplimiento, con la declaración expresa de que el Socio rechazará la aceptación del cumplimiento después de la expiración de este período de gracia. El Socio tendrá derecho a rescindir el contrato si este período de gracia es válido. 

    No observado. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del Socio en todos los casos de retrasos en la entrega, incluso después de la expiración de cualquier período de gracia que se nos haya concedido, en la medida en que lo permita la ley. Esto no se aplicará en los casos de responsabilidad obligatoria por negligencia grave o dolo.

  5. Las entregas se efectuarán en fábrica (EXW), sin pagar derechos de aduana. A petición y a expensas del Socio, los Bienes pueden enviarse a otro destino (envío de venta). En tales casos, a menos que se acuerde lo contrario, tendremos derecho a seleccionar el tipo de envío (la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).

  6.  El riesgo de destrucción accidental o deterioro accidental se transmitirá en cualquier caso al Socio en el momento de la entrega de la Mercancía al transportista. En caso de que el envío o la recogida se retrasen debido a circunstancias de las que sea responsable el Socio, el riesgo pasará al Socio a partir de la fecha de entrega acordada o de la fecha de notificación de la disponibilidad para el envío.

  7. En caso de que el envío muestre signos de daños de transporte en el momento de la llegada a las instalaciones del Socio, o si dichos daños se manifiestan en una fecha posterior, el Socio solicitará inmediatamente al transportista que emita una declaración escrita de los hechos.

  8. En caso de que el socio solicite la recogida del embalaje de transporte de acuerdo con el artículo 15 de la Ley alemana de embalajes (esto solo se aplica a los socios en Alemania), el socio se encargará de la recogida del embalaje de transporte poniéndose en contacto con office@mtec-systems.com o con el empleado de ventas responsable de M-TEC.

5. Condiciones de pago

  1. A menos que se acuerde lo contrario, el precio de compra vence y es pagadero dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la factura y la entrega o aceptación de los Bienes. Nos reservamos el derecho de rechazar pagos mediante cheque o letra de cambio sin indicar los motivos. El socio puede ejercer los derechos de compensación o retención solo en la medida en que su reclamación sea indiscutible o haya sido establecida por un tribunal de justicia. En caso de envíos defectuosos, las contrademandas del socio no se verán afectadas.

  2. En el caso de envíos de venta, el Socio correrá con los gastos de transporte en fábrica y los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por el Socio. Todos los derechos de aduana, tasas, impuestos y otras cargas públicas correrán a cargo del Socio.

  3. Los pagos se realizarán con efecto liberatorio de la deuda a una de nuestras cuentas conocidas o a una persona autorizada para cobrar los pagos. Se considerará que el Socio se encuentra en mora al vencimiento del plazo de pago mencionado o acordado. Durante el período de mora, el precio de compra estará sujeto a intereses al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho de reclamar otros daños y perjuicios por incumplimiento (gastos de reclamación, costes de intervención, gastos legales). Nuestro derecho a reclamar intereses comerciales a su vencimiento a los comerciantes no se verá afectado.

  4. En el caso de que el cliente se retrase más de dos semanas en el pago de un contrato o de una parte del mismo, tendremos derecho a exigir el pago inmediato del precio de compra restante en su totalidad. Si, después de la celebración del contrato, nos damos cuenta de que nuestro derecho al precio de compra está en riesgo debido a la incapacidad de pago del socio (inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria; solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia), tendremos derecho a negarnos a cumplir de acuerdo con las disposiciones legales y, si es necesario, a rescindir el contrato después de establecer un plazo. En el caso de contratos relacionados con la fabricación de bienes no fungibles (productos personalizados), podemos declarar nuestro desistimiento del contrato inmediatamente; Las disposiciones legales sobre la dispensabilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas.

  5. El Socio podrá ejercer los derechos de compensación exclusivamente con respecto a las contrademandas expresamente reconocidas por escrito por M-TEC o con respecto a las reclamaciones para las que el Socio haya obtenido un título legalmente vinculante contra M-TEC de un tribunal de justicia.

 

6.  CANCELACIÓN, APLAZAMIENTO DE LA FECHA DE ENTREGA POR PARTE DEL SOCIO

El Socio tiene derecho a rescindir el contrato. En caso de cancelación, tendremos derecho a una indemnización por el importe de los gastos y costes incurridos. El importe de la indemnización (gastos de cancelación) será de al menos el 20 % del importe neto del pedido; si los gastos y costes realmente incurridos como consecuencia de la cancelación son mayores, estos correrán a cargo del Socio. Si el envío o la recogida se retrasan a petición del Socio, se le cobrarán los costes incurridos por el almacenamiento, a partir de dos semanas después de la notificación de la disponibilidad para el envío, o al menos el 0,5 % del importe de la factura por cada semana de almacenamiento en nuestras instalaciones. Después de establecer un plazo razonable y la expiración infructuosa del mismo, tendremos derecho a proceder con el envío al Socio dentro de un período prolongado adecuado.

7. RESERVA DE PROPIEDAD

  1. Conservaremos la propiedad de los bienes vendidos hasta que se realice el pago completo de todas nuestras reclamaciones presentes y futuras derivadas del contrato de compra y de la relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas).
  2. Los bienes sujetos a reserva de dominio no podrán pignorarse a terceros ni cederse como garantía antes de que se haya realizado el pago completo de los créditos garantizados. El Socio nos notificará inmediatamente por escrito si y en la medida en que terceros accedan a los Bienes de nuestra propiedad.

  3. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Socio, en particular en caso de impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales, cuando sea necesario después de una solicitud de pago, y a exigir la devolución de la Mercancía debido a la reserva de dominio y la rescisión del contrato,   o para recoger los Bienes nosotros mismos, independientemente de dónde se encuentren los Bienes (incluso expresamente en propiedades / sitios de construcción de terceros).
  4. El Socio tendrá derecho a revender y/o procesar los Bienes sujetos a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios. En este caso, se aplicarán las siguientes disposiciones complementarias.


    1. La reserva de dominio se extenderá al valor total de los productos resultantes del procesamiento, mezcla o combinación de nuestros Bienes, por lo que se nos considerará el fabricante de los mismos. En caso de que sigan existiendo derechos de propiedad de terceros en caso de procesamiento, mezcla o combinación con sus mercancías, adquiriremos una copropiedad proporcional a los valores de factura de las mercancías procesadas, mezcladas o combinadas. En todos los demás aspectos, lo mismo se aplicará tanto al producto resultante como a los Bienes entregados sujetos a reserva de dominio.

    2. El Socio nos cede como garantía las reclamaciones contra terceros que surjan de la reventa de los Bienes o del producto en su totalidad por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de conformidad con el párrafo anterior. Por la presente aceptamos la cesión. Las obligaciones del Socio establecidas en el apartado 2 también se aplicarán con respecto a los créditos cedidos.

    3. El Socio seguirá estando autorizado a cobrar el crédito junto con nosotros. Nos comprometemos a abstenernos de cobrar el crédito siempre que el Socio cumpla con sus obligaciones de pago hacia nosotros, no se demora en el pago, no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia y su capacidad de pago no se vea afectada de ninguna otra manera. Sin embargo, en caso de que surjan tales circunstancias, podemos exigir que el socio nos revele los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue la documentación pertinente e informe a los deudores (terceros) de la cesión.                     
    4. En el caso de que el valor realizable de los valores supere nuestras reclamaciones en más de un 15 %, liberaremos los valores de nuestra elección a petición del Socio.

8. Garantía

  1. Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del socio en caso de defectos materiales y legales, a menos que se especifique lo contrario a continuación. En todos los casos, las disposiciones legales especiales relativas a la entrega final de los bienes a los consumidores no se verán afectadas.
  2. El objeto de entrega se considerará libre de defectos materiales si tiene la calidad acordada. Las descripciones de los productos designadas como tales, que se proporcionaron al Socio antes de su pedido o en el contrato de la misma manera que estas CGC, se considerarán un acuerdo sobre la calidad de los Bienes. Si la calidad no ha sido acordada, se ajustará al estado actual de la técnica y a las normas legales. Las reclamaciones de garantía por el software suministrado por nosotros solo serán válidas si el error es reproducible. No asumiremos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas realizadas por terceros. Nos reservamos el derecho de realizar cambios en la construcción y/o el diseño que no perjudiquen la funcionalidad ni el valor del objeto de entrega, y que no constituyan motivo de notificación de defectos. En particular, se incluirán las desviaciones de los grados de eficiencia o de las salidas caloríficas especificadas en un +/- 10 %.
  3. Quedan excluidas las reclamaciones por defectos por parte del socio si el socio no inspecciona la mercancía en el momento de la recepción de acuerdo con las obligaciones legales, o si no nos notifica inmediatamente por escrito, correo electrónico o por texto un defecto descubierto. El momento de la expedición será decisivo para determinar la prontitud de la notificación, siempre que la notificación se reciba rápidamente. El Socio asumirá la carga de la prueba para el envío y la recepción de la notificación de defectos. Dicha notificación de defectos debe contener una descripción adecuada del defecto y, en su caso, de la forma en que se produjo. En caso de que el Socio no notifique, los Bienes se considerarán aprobados, excepto en los casos en que no se hayan podido detectar defectos durante la inspección. Si dicho defecto se descubre en una fecha posterior, el Socio debe notificarnos inmediatamente después de descubrirlo; de lo contrario, los Bienes se considerarán aprobados a pesar de este defecto. En el caso de que el defecto se haya ocultado de mala fe, la cláusula anterior no se aplicará en perjuicio del Socio

  4. En el caso de que el artículo entregado sea defectuoso, tendremos derecho, a nuestra discreción, a subsanar el defecto o a entregar un nuevo artículo que esté libre de defectos. Tendremos derecho a supeditar la rectificación posterior adeudada al pago por parte del socio del precio de compra adeudado. Sin embargo, el socio tendrá derecho a retener una fracción razonable del precio de compra proporcional al defecto.
  5. El socio nos concederá tiempo suficiente para la posterior rectificación adeudada y hará posible, en particular mediante la entrega de la mercancía en litigio con fines de inspección. En el caso de una entrega de sustitución, el Socio deberá devolvernos el artículo defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales, adjuntando un albarán de devolución cumplimentado. En caso de que la solicitud de rectificación del Socio resulte injustificada, podremos exigirle una indemnización por los costes incurridos como consecuencia de ello.

  6. En el caso de que un cliente final descubra un defecto del que seamos responsables, el socio inspeccionará el defecto en las instalaciones del cliente final y nos lo notificará de acuerdo con el párrafo 3. En la medida en que esto sea razonable dadas las circunstancias, el socio estará obligado a subsanar el defecto en las instalaciones del cliente final según nuestras instrucciones. En caso de que no se haya celebrado un acuerdo general de remuneración con el socio para la subsanación de defectos en las instalaciones del cliente final (por ejemplo, como parte de un acuerdo de distribución), el socio puede exigirnos el reembolso de los costes previamente acordados mediante la presentación de una factura que cumpla con los requisitos legales. Se tendrán en cuenta los costes en los que hubiera incurrido el Socio en cualquier caso. En caso de que la notificación de defectos dada por el cliente final resulte infundada, los costes incurridos por el Socio como consecuencia de ello se reclamarán al cliente final; Quedan excluidas las reclamaciones contra nosotros.

  7. Si la rectificación posterior fracasa, o si un plazo razonable que debe ser establecido por el Socio para la rectificación posterior ha expirado en vano o no es requerido por las disposiciones legales, el Socio puede rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. Ambas partes estarán obligadas a encontrar una solución consensuada antes de declarar su desistimiento del contrato por rectificación posterior fallida. Si las partes no llegan a un acuerdo en un plazo de 10 días, el socio tendrá derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales. Queda excluido el derecho de desistimiento en caso de defectos menores.
  8. La responsabilidad de garantizar una calidad perfecta del agua recae en el cliente final o en el operador. Esto se aplicará, en particular, al cumplimiento de las Directrices VDI 2035 y la Norma de Agua de Calefacción.
  9. Queda excluida la garantía por daños causados por el incumplimiento de nuestras instrucciones y condiciones de instalación, montaje y puesta en marcha, el incumplimiento de las instrucciones de funcionamiento y mantenimiento, y el incumplimiento de las normas aplicables. En caso de incumplimiento, no aceptaremos ninguna responsabilidad por cualquier daño o perjuicio derivado de ello. Nuestra garantía no cubrirá los daños causados por esfuerzos mecánicos y/o cambios debidos a influencias relacionadas con el clima, incluidos los daños por heladas, especialmente en lo que respecta a los colectores de tierra.
  10. Las reclamaciones de garantía de los Bienes (bombas de calor, sistemas de almacenamiento, inversores, sistemas de control (hardware y software) y sus piezas de repuesto y accesorios) prescribirán dos años después de la fecha de entrega, salvo en los casos en que la ley aplicable prescriba un período más largo.
  11. Las reclamaciones del socio por daños y perjuicios o el reembolso de gastos infructuosos solo se aplicarán de conformidad con la sección 9 y quedan excluidas de otro modo.

9. Responsabilidad

  1. Asumiremos la responsabilidad por daños y perjuicios y gastos infructuosos debidos al incumplimiento de una obligación contractual o extracontractual únicamente en casos de dolo y negligencia grave, a menos que se estipule lo contrario en estas CGC. En caso de negligencia leve, solo seremos responsables de a) los daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, y de b) los daños resultantes del incumplimiento de una obligación contractual esencial (cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato, y en cuyo cumplimiento la parte contratante confía y puede confiar regularmente); En este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización por daños previsibles y típicos; Queda excluida la responsabilidad por daños indirectos.
  2. Queda excluida la indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación.
  3. El socio puede rescindir o rescindir el contrato debido a un incumplimiento de obligaciones que no implique un defecto solo si somos responsables del incumplimiento de obligaciones debido a negligencia grave o dolo. Queda excluido el derecho de rescisión ilimitado por parte del Socio. En todos los demás aspectos, se aplican los requisitos legales y las consecuencias legales.

  4. Las limitaciones de responsabilidad resultantes de estos TCG no se aplicarán si hemos ocultado un defecto de mala fe. Reclamaciones relativas a la responsabilidad por productos defectuosos (leyes basadas en la Directiva del Consejo de la CE) 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985). En la medida en que hayamos proporcionado una garantía, esta se limitará a la mercancía o a la pieza respectiva y no dará lugar a responsabilidad más allá de su contenido.

10. DISPOSICIONES DE GARANTÍA:

  1. Las garantías de calidad y durabilidad del objeto de la entrega se considerarán concedidas solo en la medida en que hayamos confirmado expresamente dicha garantía por escrito. En la medida en que hayamos otorgado una garantía, esta no cubrirá los daños causados por una instalación incorrecta, una configuración deficiente, un mantenimiento deficiente, el incumplimiento de las normas aplicables (por ejemplo, la norma ÖNORM H5195 Parte 1 Norma de agua de calefacción) y el incumplimiento de las instrucciones de instalación y funcionamiento.
  2. El socio transmitirá y explicará al cliente final nuestra política de garantía y sus términos y condiciones. Además, el Socio estará obligado a poner en funcionamiento los bienes entregados a su cargo, de acuerdo con nuestras especificaciones y el estado actual de la técnica, y a instruir al cliente sobre cómo operarlos. Quedan excluidas todas las reclamaciones derivadas de un funcionamiento incorrecto del sistema, salvo en casos de negligencia grave o dolo por nuestra parte. El Socio estará obligado a gestionar y ejecutar las reclamaciones de garantía del cliente final de acuerdo con las normas para las reclamaciones de garantía establecidas en la sección 8, párrafo 6. El Socio tendrá derecho al reembolso de sus gastos y costes de acuerdo con la sección 8, párrafo 6. Para la puesta en marcha y la rectificación de la garantía y las reclamaciones de garantía, se encargará a M-TEC o a uno de los socios de servicio certificados por M-TEC, a menos que el socio esté autorizado a hacerlo por sí mismo.

11. DERECHOS DE AUTOR:

Nos reservamos expresamente todos los derechos de propiedad y derechos de autor sobre nuestros dibujos, modelos, muestras, cálculos, plantillas, patrones, etc., así como sobre los presupuestos y confirmaciones de pedidos, incluidos los que están en formato electrónico. Se confiarán únicamente para el fin acordado y no podrán utilizarse para ningún otro fin.

12. LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y JURISDICCIÓN

El lugar de cumplimiento para ambas partes es el domicilio social de nuestra empresa. Todas las relaciones contractuales y otras relaciones jurídicas entre M-TEC y el Socio se regirán exclusivamente. Por el derecho sustantivo y formal austriaco, con exclusión expresa de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y de las normas de conflicto de leyes de la IPRG. Las partes en el contrato acuerdan que todas las disputas legales que surjan de este contrato estarán sujetas a la jurisdicción del tribunal competente ratione materiae para Pinsdorf de acuerdo con la Sección 104 de la Ley austriaca sobre jurisdicción judicial (JN).

13. VINCULADO POR FIDEICOMISO

Cumplir los deseos de nuestros clientes es nuestra máxima prioridad. Si, a pesar de todo, no lo hacemos, confíe en nosotros y póngase en contacto con nosotros; Definitivamente encontraremos una solución aceptable.

AGB M-TEC Service Partner